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Fallo judicial contra Lizarran y a favor de uno de sus franquiciados

Aunque la compañía ha probado a recurrir la sentencia, un juez ha condenado a Lizarran a devolver los 212.700 euros que un franquiciado invirtió en un local. Este no contaba con salida de humos autorizada por la comunidad de vecinos, ni licencia de restaurante. Y la sentencia considera que fue supuestamente engañado por Comess Group. El fallo judicial declara nulo el contrato de franquicia que vinculaba al emprendedor con Lizarran, la cual actuó –según el juez– con «dolo negocial».

Lizarran, la franquicia estrella de Comess Group, se enfrenta a su primera sentencia condenatoria. Acaba de emitirse un fallo judicial que señala que ha actuado supuestamente de manera engañosa contra uno de sus franquiciados.

Fallo judicial contra Comess Group

El emprendedor decidió invertir los ahorros de toda una vida en la franquicia de Comess Group, atraído por lo que los responsables de expansión ofrecen a los todos candidatos a franquiciado. A saber: un asesoramiento integral, un volumen de ventas estimado de cerca de 360.000 euros al año, unos supuestos beneficios de 70.000 euros anuales, y la completa garantía de que no debía preocuparse de nada más una vez adquirida la franquicia.

Las cosas fueron justamente al revés. El equipo asesor de Lizarran sugirió al franquiciado que ocupase una antigua cafetería en San Bernardo (Madrid); un local de alquiler adecuado en apariencia, pero con un defecto que Comess Group ocultó supuestamente todo el tiempo que pudo.

Según indica la redacción del fallo judicial, el demandante «jamás habría firmado el contrato de franquicia para explotar la marca si hubiese sabido que el local no tenía licencia de restaurante y contaba con instalaciones ilegales». Según el Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid la empresa sí conocía esta circunstancia pero decidió seguir adelante con el proceso.

El emprendedor descubrió que no podía desarrollar la actividad propia de un Lizarran en ese establecimiento —con licencia de cafetería— nada menos que dos meses después de firmar el contrato (esto es, en abril de 2015). En aquel momento ya había invertido una elevada cantidad de dinero.

Negativa del ayuntamiento

Los intermediarios solicitaron un cambio en la titularidad de los permisos, y el Ayuntamiento de Madrid se lo denegó, destapando el pastel al franquiciado. Sobre ese local pesaba además una orden de clausura por tener cocina sin salida de humos, ni la autorización pertinente.

Lo suyo era haber paralizado el proyecto que se estaba ejecutando, y comenzar a elaborar uno nuevo. Tras una inversión total que casi duplicaba los 128.000 euros previstos por Comess Group en su plan de negocio, y con la que corrió lógicamente el franquiciado.

Según ha explicado el demandante, «Lizarran quería hacer todo a mis espaldas para que no me diera cuenta de que las instalaciones no estaban adaptadas. Se aprovecharon de mi nula experiencia en hostelería y no asumieron los sobrecostes, pese a que se habían comprometido a hacerlo por escrito». Según la cronología de los hechos, reflejada en el fallo judicial, reclamó al anterior inquilino una indemnización por los defectos del local que ascendió a 30.000 euros.

El arquitecto que dirigió las obras admitió ante el juez que la chimenea del local «incumplía las condiciones de seguridad y sobre incendios, siendo ello un requisito imprescindible para la obtención de la licencia de funcionamiento como restaurante», detalla el fallo judicial.

El perito ratificó que la salida de humos era insuficiente porque la chimenea no discurría por un patio sino por un patinillo con estructura de plástico, y no de chapa galvanizada. Ese material puede provocar tanto propagación del fuego como olores y humos, con un riesgo evidente para los vecinos.

La central, obligada a devolver la inversión

A pesar de todo lo anterior, las obras no fueron suficientes para subsanar las deficiencias de las instalaciones. «Ese Lizarran ponía en peligro la seguridad pública de todo el edificio y además era un negocio ruinoso: se llenaba de humo todos los días y los clientes ni podían estar allí», explica el emprendedor.

El local estuvo funcionando durante algo más de un año con una licencia provisional que nunca se materializó en un permiso definitivo, hasta que el franquiciado decidió alertar al ayuntamiento de la situación. El consistorio, que no había detectado la chimenea ilegal en una primera inspección, ordenó el cierre definitivo del establecimiento.

El empresario invirtió 212.687 euros en un negocio condenado al cierre desde el primer momento y se anotó unas pérdidas de 86.789 euros en apenas un año, en contraste con la cifra orientativa de beneficios (70.000 euros anuales) que Lizarran le puso encima de la mesa. Se ha convertido en el primer franquiciado que gana la batalla en los tribunales a Comess Group. Su asesora en el proceso ha sido la directora del departamento jurídico de Ramírez&Crespo y especialista en derecho procesal, Cristina Fernández.

La sentencia declara nulo el contrato de franquicia y obliga a Comess Group a devolver el importe íntegro de la inversión (212.687 euros) al afectado por «dolo negocial», pues el juez entendió que la demandada ocultó información esencial antes de la firma y determinó así un «consentimiento viciado por error». Según el fallo, quien calla o no advierte debidamente a la otra parte, desarrolla conductas engañosas y/o actúa maliciosamente para captar la voluntad del otro está cometiendo este delito.

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